Compra y venta de energía eléctrica con libertad de elección del proveedor
El mercado libre de energía no es más que el proceso de operaciones de compra y venta de energía eléctrica reguladas por acuerdos firmados directamente entre el consumidor y el prestador del servicio.
En este modelo de contratación el consumidor tiene libertad para elegir quién será su proveedor de energía. La razón principal para la migración está en la reducción del costo de la energía eléctrica, que en algunos sectores representa una parte significativa del costo total de la empresa.
¿Quién puede migrar al mercado libre?
Básicamente dos categorías de consumidores están habilitadas para la migración: En la 1ª categoría están las empresas con demanda contratada igual o superior a 500 kW, por unidad o sumatorio de unidades con el mismo CNPJ.
Estas empresas solo pueden adquirir energía generada por fuentes renovables, tales como hidroeléctricas de pequeño porte (PCH), termoeléctricas a biomasa, fuentes eólicas, entre otras. La 2ª categoría de empresas son aquellas con demanda contratada igual o superior a 2.000 kW.
Estas empresas pueden adquirir energía de cualquier fuente de generación, incluyendo las grandes hidroeléctricas del país y las más modernas plantas térmicas y eólicas.
¿Cómo está organizado el mercado de energía en Brasil?
Actualmente, el mercado de energía está dividido en 2 ambientes: Ambiente de Contratación Regulada (ACR) y Ambiente de Contratación Libre (ACL).
El Ambiente de Contratación Regulada (ACR) representa la mayor parte (70%) de la energía comercializada en el país, e incluye a los consumidores de baja tensión de energía, que son las residencias, comercio en general y empresas con consumo inferior a 500 kW, además de los clientes de alta tensión que no hicieron la migración al mercado libre.
En el Mercado Cautivo de Energía las distribuidoras contratan energía de las generadoras por medio de subastas autorizadas por el gobierno. Las subastas de energía están regidas por leyes, decretos y reglas establecidas especialmente para la contratación de energía en el ACR.
Así, las distribuidoras adquieren energía eléctrica con el menor precio posible y la trasladan a los consumidores que están dentro de su área de concesión. En el mercado cautivo, los consumidores solo pueden comprar energía eléctrica de una concesionaria o de una permisaria que tiene la concesión para hacer el servicio de distribución.
De esta forma el consumidor cautivo no tiene la posibilidad de negociar precio, quedando sujeto a las tarifas de suministro establecidas por la ANEEL. Ya en el Ambiente de Contratación Libre (ACL), o mercado libre de energía, el cliente puede comprar directamente de los generadores o de agentes comercializadores, sin la intermediación de las distribuidoras, por medio de contratos bilaterales, con valores, plazos y volúmenes negociados individualmente.
Normalmente, los contratos de suministro de energía establecen períodos de, como máximo, 5 años. En el ambiente regulado, los plazos pueden alcanzar hasta 30 años.
El Mercado Libre de Energía (ACL) surgió para estimular la libre competencia y, consecuentemente, buscar mejores tarifas de energía eléctrica. Se negocia en este mercado, por medio de contratos bilaterales, la compra y venta de energía.
El consumidor libre tiene la libertad para comprar energía del proveedor que considere más interesante, negociando las condiciones comerciales (precio, plazo, monto e indexación) para la contratación de la energía. El consumidor libre también tiene la libertad para elegir su proveedor de energía, que puede ser un Agente Generador o un Agente Comercializador. Para recibir esa energía, sin embargo, es necesario que el consumidor esté conectado a una red de distribución. Consecuentemente, es necesario pagar también por el servicio de la distribuidora referente al uso de la red (tarifa-hilo).
¿Cuáles son las reglas del sector?
Clientes que consumen entre 500 kW y 2.000 kW pueden comprar energía de proveedores cuya generación sea a partir de fuentes alternativas, como solar, eólica, biomasa, o, aún, de pequeñas centrales hidroeléctricas (PCH) con potencia entre 1 MW y 30 MW.
Ya los clientes con carga igual o superior a 2.000 kW, atendidos en cualquier tensión, podrán optar por la compra de energía eléctrica a cualquier concesionario, permisario o autorizado de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional. A partir de 2021 la carga mínima pasará al límite igual o superior a 1.500 kW, en 2022 a 1.000 kW y en 2023 el límite pasará a 500 kW.
Hasta el 31 de enero de 2022, la Agencia Nacional de Energía Eléctrica – ANEEL y la Cámara de Comercialización de Energía Eléctrica – CCEE deberán presentar un estudio sobre las medidas regulatorias necesarias para permitir la apertura del mercado libre para los consumidores con carga inferior a 500 kW.
La entrada de más agentes en el mercado libre de energía genera competitividad y proporciona mayores beneficios a los clientes consumidores.
¿Cuáles son los agentes?
Los agentes de mercados se dividen por categorías:
- Generación
- Comercialización
- Distribución
1. Generación
Son empresas que comercializan energía tanto en el Ambiente de Contratación Regulada (ACR) como en el Ambiente de Contratación Libre (ACL). Estos agentes están organizados por clases:
- Concesionario de Servicio Público de Generación: agente titular de concesión para explotación de activo de generación a título de servicio público, otorgada por el Poder Concedente.
- Productor Independiente de Energía Eléctrica (PIE): agente individual, o participante de consorcio, que recibe concesión, permiso o autorización del Poder Concedente para producir energía destinada a la comercialización por su cuenta y riesgo.
- Autoproductor: agente con concesión, permiso o autorización para producir energía destinada a su uso exclusivo, pudiendo comercializar eventual excedente de energía siempre que sea autorizado por la Aneel.
2. Comercialización
Son agentes que compran y venden la energía eléctrica en el mercado libre. El término involucra a las empresas importadoras y exportadoras, consumidores libres y consumidores especiales, conforme definiciones a seguir:
- Comercializador: agente que compra energía por medio de contratos bilaterales celebrados en el Ambiente de Contratación Libre – ACL, pudiendo vender energía a otros comercializadores, a generadores y a los consumidores libres y especiales, en el propio ACL, o a los distribuidores por medio de las subastas de ajuste en el Ambiente de Contratación Regulada – ACR.
- Consumidor Libre: consumidor que, cumpliendo con los requisitos de la legislación vigente, puede elegir su proveedor de energía eléctrica (generador y/o comercializador) por medio de libre negociación.
- Consumidor Especial: aquel con demanda entre 500 kW y 3MW, que tiene el derecho de adquirir energía de Pequeñas Centrales Hidroeléctricas (PCHs) o de fuentes incentivadas especiales (eólica, biomasa o solar).
3. Distribución
Empresas concesionarias distribuidoras de energía eléctrica, que operan con tarifas y condiciones de suministro reguladas por la ANEEL.
Por la regulación vigente, todos los distribuidores tienen participación obligatoria en el Ambiente de Contratación Regulada – ACR, celebrando contratos de energía con precios resultantes de subastas.
¿Cómo migrar al mercado libre de energía?
Para realizar la migración al mercado libre de energía, se requieren algunas acciones. A continuación, destacamos una lista de verificación de acciones sugeridas para la migración.
- Evaluar la cantidad de energía a comprar ya que una proyección inadecuada puede exponer al consumidor libre a los precios a corto plazo (PLD);
- Levantar los costos actuales de energía con la distribuidora actualmente en vigor en el mercado cautivo;
- Seleccionar el Agente de Comercialización con el fin de buscar la mejor oferta de precio con las mejores condiciones contractuales;
- Elaborar un estudio comparativo de las propuestas ofrecidas por cada Agente de Comercialización para la toma de decisiones;
- Después de analizar la viabilidad económica, el consumidor necesita enviar a la distribuidora un comunicado rescindiendo los contratos vigentes. Si desea anticipar la rescisión contractual, habrá una multa por la anticipación del fin del contrato. Normalmente el contrato de compra de energía regulada tiene una vigencia de 12 meses. La rescisión debe hacerse con 6 meses de anticipación;
- En caso de que el consumidor libre quiera regresar al mercado cautivo, la concesionaria debe ser informada con 5 años de anticipación. Este plazo de retorno del consumidor puede ser menor, a criterio de la empresa proveedora.
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